PRIORIDAD LEGAL DEL ABASTECIMIENTO PÚBLICO Y GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
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Resumen
El artículo trata de convivencia entre las otorgas del derecho al uso del agua para la generación de energía hidroeléctrica, que envuelve competencias de más de una autoridad federal, y las otorgas posteriores para el abastecimiento público, que podrán envolver también competencias estaduales y municipales. El tema se insiere en la discusión sobre la cual debe ser la transición jurídica adecuada antelas nuevas demandas regulatorias; estas generan dudas cuanto a la estabilidad o a la revocabilidad de los derechos anteriormente constituidos por actos o contratos administrativos y cuanto al deber de indemnizar los perjuicios sufridos por los titulares de los derechos restringidos. La solución de la legislación brasilera vigente fue, por un lado, garantizar prioridad al abastecimiento público, y, por otro, permitir la indemnización de los perjuicios del titular de la otorga más antigua. Como conclusión, el artículo cogita de la conveniencia de editar norma nacional que imponga el deber general de, en caso de de nuevas demandas regulatorias, definir de modo más específico el régimen jurídico adecuado a la transición.
Detalles del artículo
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