LA RECUPERACIÓN JUDICIAL DEL PRODUCTOR RURAL - PERSONA FÍSICA: REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIAIS
DOI:
https://doi.org/10.18623/rvd.v14i28.1008Palabras clave:
Recuperação judicial, Produtor rural, RequisitosResumen
La recuperación judicial, que tiene por objetivo viabilizar la manutención de la fuente productora, tiene despertado cada vez más la atención de los empresarios. Ese interese ha sido verificado, aún, por parte de los productores rurales. Sin embargo, hay, actualmente, discusión en la doctrina y en la jurisprudencia sobre los requisitos legales ante al productor rural persona física, especialmente sobre si ese debe o no estar registrado en el órgano de empresas mercantiles cuando de la impetración del requerimiento de recuperación judicial, y sobre la manera como se dará la comprobación de actividad regular por más de dos años, consonante exigencia establecida en el caput del art. 48 de la Ley n. 11.101/05. Esas cuestiones tienen dificultado el acceso del productor rural persona física al instituto de recuperaciones. Amparándose en pesquisa bibliográfica y documental, se presentó, en este trabajo, la estructura da recuperación judicial y el concepto de actividad rural y de productor rural persona física y jurídica. En la parte final, fueron apuntados los requisitos legales para el procesamiento de la recuperación judicial del productor rural persona física, especialmente en un contexto jurisprudencial. Con eso, quedaron contextualizados en este trabajo el instrumento de la recuperación judicial, y su cabimiento y los requisitos legales establecidos por la jurisprudencia para diferimiento al productor rural persona física.
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