DOI: http://dx.doi.org/10.18623/rvd.v14i28.957
INFERENCIAS SOBRE LA LEY
BRASILERA DE DELITOS AMBIENTALES EN COMPARACIÓN CON EL CÓDIGO PENAL COLOMBIANO
INFERENCES ON THE BRAZILIAN
ENVIRONMENTAL CRIMES LAW IN COMPARISON WITH THE COLOMBIAN CRIMINAL CODE
Anselmo
Jose Spadotto
Pós-Doutor em "Interface jurídico-agroambiental"
pela Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP)
Doutor em Agronomia pela Universidade
Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP)
Mestre em Zootecnia pela Universidade
Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP)
Professor da Universidade Nove de Julho
(UNINOVE) e da Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP).
Advogado e Zootecnista.
Email: anselmospadotto@gmail.com
Maria Del Pilar Romero Barreiro
Mestranda em Ciências Ambientais pela
Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP).
Espealista em Direito Ambiental pela
Universidad Externado de Colombia
Graduação em Engenharia Ambiental pela
Universidad Distrital Francisco José de Caldas, Colômbia.
Email: mariapromerobarreiro@gmail.com
Gerson Araújo de Medeiros
Pós-Doutor
pela University of Aberta (UALBERTA), Canadá.
Doutor
e Mestre em Engenharia Agrícola pela Universidade Estadual de Campinas
(UNICAMP).
Professor
da Universidade Estadual Paulista Júlio de Mesquita Filho (UNESP).
Email:
gerson@sorocaba.unesp.br
RESUMEN
Los asuntos ambientales no tienen fronteras; implican la comprensión e
interpretación de las normas ambientales en los diferentes países y culturas
existentes. El objetivo de esta investigación fue analizar las convergencias y
divergencias interpretativas de las normas penales ambientales de Brasil y
Colombia, por medio de un estudio comparativo entre la Ley de Delitos Ambientales
de Brasil y el Código Penal Colombiano. Los artículos científicos sobre derecho
penal ambiental de los dos países fueron consultados en sitios de internet
especializados; en las páginas oficiales gubernamentales se consultó la
legislación, se usó como criterio transversal la actualización y vigencia de
las mismas. Dentro de los resultados significativos se encontraron temas como
la culpa, la autoría y el concurso de personas en los delitos, la
responsabilidad administrativa, el daño a la propiedad ajena como agravante, la
pericia ambiental, la responsabilidad de la persona jurídica, la profundidad al
describir algunas características ambientales, además de temas comunes entre
las dos normas. Se concluyó que la norma brasilera es más específica al abordar
las cuestiones ambientales, proporcionando así una cobertura más eficiente en
la penalización de delitos ambientales con relación al Código Penal Colombiano.
Palabras- clave: Legislación; Medio Ambiente; Brasil; Colombia.
ABSTRACT
Environmental
topics have not borders, involve the understanding and interpretation of
environmental laws in different countries and cultures. The objective of this
research was to analyze the interpretative similarities and differences of
environmental criminal laws of Brazil and Colombia, through a comparative study
of the Brazilian Law of Environmental Crimes and the Colombian Criminal Code. Scientific
papers about environmental criminal law of the two countries were consulted on
specialized sites, law was consulted on government sites; the main criterion
was its updating and validity. Significant results were found in subjects like
guilt, responsibility and participation of people in crimes, administrative
responsibility, damage to other people's property as aggravating, environmental
expertise, responsibility of the legal person, the depth to describe some
environmental features and common issues between the two laws. The research
concluded that the Brazilian law is more specific in environmental issues,
proving a more efficient coverage for the penalization of environmental crimes compared
to the Colombian Criminal Code.
Key-words:
Legislation; Environment; Brazil; Colombia.
RESUMO
As questões ambientais transpassam
fronteiras e demandam um entendimento das normas ambientais e suas
interpretações nas diferentes culturas e países. O objetivo desta pesquisa foi
analisar convergências e divergências interpretativas das normas penais
ambientais do Brasil e da Colômbia, por meio de um estudo comparativo entre a
Lei de Crimes Ambientais do Brasil e o Código Penal Colombiano. Em sites
especializados foram consultados artigos científicos sobre direito penal
ambiental de ambos países, nos sites oficiais governamentais consultou-se a
legislação, utilizando-se como critério transversal a atualidade e vigência das
normas. Foram encontrados resultados significantes em temas como a culpa, a autoria e o concurso de pessoas em crimes,
a responsabilidade administrativa, os danos à propriedade alheia como
agravante, a perícia ambiental, a responsabilização da pessoa jurídica, a
profundidade na descrição de algumas características ambientais, além de temas tratados em
equilíbrio entre as duas normas. Concluiu-se que a norma brasileira é mais
específica em relação às questões ambientais, proporcionando assim uma
cobertura mais eficiente na penalização de crimes ambientais em relação ao
Código Penal Colombiano.
Palavras-chave: Legislação; Meio Ambiente;
Brasil; Colômbia.
INTRODUCCIÓN
La
preocupación con la protección del medio ambiente no es reciente, la cual a su
vez puede ser dividida en dos aspectos: la protección de los ecosistemas y la
tutela jurídica expresa en las normas de diversos países. Las crecientes
tragedias ocasionadas por la desprotección del medio ambiente han sido
observadas en distintos momentos de la historia de la humanidad, abarcando
diversas civilizaciones de los más diversos espacios geográficos del planeta. Afortunadamente,
en las recientes décadas la preocupación por controlar, mitigar o detener el
caos ambiental ha incentivado a que diferentes actores en el mundo se
involucren en establecer acciones y medidas de diversa índole para promover la
protección de los ecosistemas y la conservación de los recursos naturales.
En
países como Alemania, Inglaterra, Japón, Estados Unidos, entre otros, la
movilización ambiental se ha fortalecido. Una característica particular que
estos países comparten es el hecho de haber sufrido importantes y considerables
afectaciones al medio ambiente y a sus recursos naturales a
partir de la Revolución Industrial. Parece entonces que esa movilización ha ido
consolidándose en un aprendizaje colectivo, una causa común, un interés global.
En la
actualidad, las acciones para la preservación ambiental han sobrepasado las
fronteras, incluso a nivel legal ha ido observándose la tendencia de establecer
un único cuerpo jurídico. Se trata por ahora de una tendencia porque todavía es
necesario perfeccionar y fortalecer los estudios de derecho comparado, que
particularmente en el tema ambiental aún no han sido ampliamente desarrollados.
En este
contexto, Brasil y Colombia comparten características que impactan sobre su vulnerabilidad
ambiental. Ambos países están en vías de desarrollo, gran parte de su
territorio pertenece a la zona tropical, los dos adoptaron un modelo histórico
de crecimiento económico basado en la expansión de la frontera agrícola sobre
las áreas forestales y la extracción de recursos minerales. Sus procesos de
industrialización fueron seguidos por una elevada tasa de urbanización, que se
tradujo en el cambio del paisaje y la degradación del medio ambiente. Por lo
tanto, las políticas direccionadas para la conservación y protección ambiental
de estos países tropicales necesitan una estructura de normas que considere sus
especificidades sociales, ambientales, políticas, culturales y económicas. En
una aproximación inicial se observó que la legislación para la protección del
medio ambiente en los dos países es abundante lo cual sin lugar a dudas
permitiría hacer un buen análisis de ésa índole.
Por ello,
el presente estudio buscó analizar el caso particular de los delitos ambientales
y cómo éstos son abordados por los dos ordenamientos jurídicos, surgiendo la
hipótesis de la existencia de puntos de convergencia y divergencia en los elementos legales que
posibilitarían establecer deducciones y conclusiones a fin de tornar más eficientes
las legislaciones de ambos países.
Por
otra parte, este estudio pretende contribuir con otras investigaciones y
estudios sobre la protección del medio ambiente y los recursos naturales en
aras de favorecer la eficiencia jurídica ambiental, así como la penalización de
los delitos ambientales. El objetivo de
este estudio fue colaborar con ese esfuerzo mundial de establecer un cuerpo
jurídico internacional para temas ambientales por medio de un análisis del derecho
penal ambiental de Brasil y Colombia. A su vez, el objetivo específico fue
identificar espacios no incluidos en la penalización ambiental por medio del
análisis comparado de la Ley de Crímenes Ambientales de Brasil y el Código
Penal Colombiano [CPC] (i.e., Ley
9.605/1998 y Ley 599 de 2000, respectivamente). Es importante resaltar que en
Colombia no existe una ley específica para la penalización de los delitos
ambientales.
El
Código Penal Colombiano trata los delitos ambientales en el Título XI “de los delitos
contra los recursos naturales y el medio ambiente” y en el Título XI-A,
adicionado por el artículo 5 de la reciente ley 1774 de 2016 “Por medio
de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el
Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones
1 METODOLOGÍA
Para la realización de esta investigación se consideró la hipótesis de
la existencia de puntos convergentes y divergentes entre la Ley de Delitos
Ambientales de Brasil y el Código Penal Colombiano. A partir de la realización
del estudio comparativo por medio de una investigación de sondeo (SPADOTTO,
2015) se realizó el diseño experimental que tenía como base la investigación
exploratoria (SEVERINO, 2007; GIL, 2010). Como consecuencia de lo anterior,
logró constatarse la hipótesis en alusión, permitiendo además la identificación
de varios tópicos de relevancia
ambiental no incluidos en algunas de las dos normas.
La investigación realizada, tanto en la
fase de sondeo como la exploratoria se clasificó como cualitativa dentro de los
actuales criterios científicos (MACONI; LAKATOS, 2010; MICHEL, 2015).
Ésta se desarrolló en el período comprendido entre el 04/08/2015 al
05/09/2016. La revisión de literatura se realizó una vez
concluida la fase de sondeo. La revisión incluyó artículos científicos, libros
y otras publicaciones cuyo período de publicación fue entre los años 2004 y
2016. Para realizar la
investigación exploratoria se utilizaron los buscadores: Google académico,
Redylac, Publindex, SciCielo y el portal
de periódicos CAPES en los cuales se filtraba
la información sobre derecho penal ambiental a nivel global, y posteriormente a
nivel regional y local, es decir, para Colombia y Brasil.
La búsqueda se realizó en español y en portugués e incluyó palabras
clave como derecho ambiental, derecho penal ambiental, delitos ambientales,
penalización ambiental, código penal colombiano, Ley de Delitos Ambientales
brasilera, entre otros. Como
criterio transversal para la revisión de literatura se utilizó la actualidad y
vigencia de los marcos normativos consultados, así como la priorización de
investigaciones recientes y/o específicas de derecho ambiental y derecho penal
ambiental relacionados con los dos países. Con relación a los marcos legales
actualizados se consultaron las páginas oficiales de los dos países (i.e., Senado de la República en el caso de Colombia y Portal
de la legislación del Gobierno Federal de Brasil, en el caso de éste último).
Los datos obtenidos en las fases anteriores
de la investigación fueron organizadas de tres maneras: a) a través de su mayor
o menor vinculación con las hipótesis formuladas b) en orden cronológico y c)
por asunto. El objetivo de esta organización fue abordar los datos desde tres ángulos
diferentes, reduciendo la probabilidad de una lectura viciada, pues un mismo
asunto o tema sería abordado necesariamente por medio de tres lentes.
Para cada tópico de ley analizado según la
metodología descrita con antelación se aplicó la lógica deductiva, como medio
de comparación entre la norma colombiana
y la brasilera. Así, la deducción fue el enlace entre los tópicos seleccionados
en cada una de las normas de esos países. Establecidos los puntos en común entre la legislación colombiana y brasilera
hubo la necesidad de buscar inferencias
que pudiesen conducir los análisis a consideraciones finales. Éste proceso, por su parte, se realizó por
medio de la lógica inductiva (MEZZAROBA; MONTEIRO, 2014), (SPADOTTO, 2015). Al
final, se pretendió establecer un orden a través de grados de importancia. Una
escala de importancia fue formulada según la razón inversa de especificidad,
así, entre más grande fuera la cobertura
de un tema ambiental, seria relevante e importante seria.
2
REVISIÓN DE LITERATURA
Según se detalló en el ítem Metodología, la revisión
de literatura incluyó artículos científicos, libros y otras publicaciones cuyo
período de publicación fue entre los años 2004 y 2016.
2.1 Sobre la responsabilidad
Los países donde se aplican normas
específicas para las cuestiones penales ambientales como en el casi de Brasil,
la responsabilidad civil del agente
causador del daño al medio ambiente se procesa a través de la denominada
responsabilidad civil objetiva”, o sea, es aquella que no requiere de
culpa para acontecer; se trata de un avance que va contra el conservadorismo,
pues coloca la reparación del medio ambiente como prioridad, dejando en segundo
plano la culpa del agente (SOUZA et al., 2015).
Según Medeiros
(2016) y Souza et al., (2015), la regla para establecer la responsabilidad
por daños ambientales es la aplicación de la responsabilidad civil objetiva, lo
que facilita la reparación del medio afectado. Medeiros (2016)
complementa citando a Antunes (2004), y diciendo que en Brasil existe dificultad en tipificar delitos
ambientales, pues todavía existe una mentalidad conservadora en el medio
jurídico. Por otro lado, para determinar la responsabilidad de la persona
jurídica sin la presencia de la culpa parece ser más fácilmente comprendida al
alejarse de los análisis del derecho penal.
En la visión de Linhares & Oliveira
(2015), en Brasil existe la necesidad de instrumentos diferentes del derecho
penal clásico, que sean más eficientes para penalizar la persona jurídica por
los daños ambientales, justifican esa posición afirmando que el Código Penal
está direccionado para la persona natural y que eso limita su aplicación a la
persona jurídica.
En el caso de Colombia, la jurisprudencia
en el tema ambiental tanto de índole civil como administrativo es prolífera
(RUIZ, 2005). Sin embargo, y según afirma Ruiz (2005) es todavía muy incipiente
en materia penal. Con relación a la responsabilidad objetiva el Código Penal Colombiano
en su artículo 12° dice “(…) queda erradicada toda forma de responsabilidad
objetiva”. Con relación a la normatividad sancionatoria ambiental (i.e., de índole administrativo) Garro & Arrovaye (2011)
afirman que esa legislación establece que lo es conocido como tipificación
indirecta.
Describiendo la evolución normativa
brasilera, Ribeiro (2001) indica que la ley de los delitos ambientales del país
cerró el círculo que regula la contaminación ambiental, pues integra las
esferas penal, administrativa y civil. Afirma además que la sanción administrativa
ambiental se materializa por la presencia del poder policivo, y que los
procesos en las tres esferas pueden desarrollarse simultáneamente.
Por su parte, el derecho penal colombiano
en materia ambiental depende normativamente del derecho ambiental
administrativo. Esto significa que para que sea eficiente deben ser agotados en
primera instancia los medios de control administrativo y civil. Esto se explica
porque el derecho penal aplica las penas para las conductas que atentan contra
el medio ambiente o sea cuando ya existe el daño que en la mayoría de los casos
es irreversible (CAÑÓN & ERASSO, 2004). Así, con relación a las medidas
sancionatorias administrativas Díaz (2015) menciona que las reparaciones
económicas además de ser insuficientes en las situaciones graves no
lograrán reparar o subsanar no sólo los
daños, sino también los perjuicios ocasionados al entorno ecológico y ambiental
nacional.
Las normas colombianas de derecho penal en materia ambiental están en
blanco (i.e., en el derecho penal, las normas en
blanco son aquellas leyes necesitadas de complemento,
es decir, aquellos preceptos penales
principales que contienen la pena pero no consignan íntegramente los elementos
específicos del supuesto de hecho, puesto que el legislador se remite a otras
disposiciones legales del mismo o inferior rango), pues su esencia según Díaz (2015) es administrativa y no
penal, porque como ésta misma sugiere quien recibe los casos y los direcciona
es el ente administrativo.
Lo anterior, significa que en la
aplicación de normas de este tipo no se implemente el principio de
favorabilidad en materia administrativa por ser un principio de índole penal. Lo
anterior implica necesariamente una dinámica de mayor protección del derecho
penal ambiental, para de esta manera lograr una eficacia en la protección de
los recursos naturales y el medio ambiente que son protegidos en el título XI y
XI-A del Código Penal Colombiano.
De acuerdo con Moreno (2015) la Corte
Constitucional Colombiana en la sentencia C-595 de 2010 representa el Ius puniendi del Estado reflejado en la potestad
sancionatoria administrativa. El mismo autor expresa que al igual que el
derecho penal, el derecho contravencional, el derecho correccional, el derecho
de juzgamiento político (i.e.,
impeachment) y el derecho correctivo o disciplinario, el derecho ambiental
tiene cabida como una disciplina del Estado para punir las acciones que
infrinjan los mandatos que protegen los bienes jurídicos del medio ambiente y
los recursos naturales.
El derecho penal hace parte de la potestad
sancionatoria del Estado, esto significa que tiene un grado importante de
afectación de los bienes jurídicamente protegidos pudiendo incurrir en
privación de la libertad, mientras que la potestad sancionatoria de índole
administrativa procura la organización y el funcionamiento administrativo, así
como la garantía del cumplimiento de las normas estatales exceptuando las privativas
de la libertad (MORENO, 2015).
Cañón & Erasso (2004) mencionan que
aunque el Código Penal Colombiano evidencia las características del bien
jurídico a proteger, tiene varias disposiciones en blanco (como se afirmó en el
tópico anterior), que prevé algunos factores en ese aspecto de última ratio. Por otra parte, afirman que la tutela del
ambiente se da principalmente por medio de normas administrativas. Así, y en
contexto con Sánchez (2014), es importante y fundamental profundizar en los
análisis jurídicos, axiológicos y sociológicos de los delitos ambientales, así
como de las normas administrativas y procesales relacionadas.
Según lo expuesto por Acevedo (2013), el
derecho ambiental, en comparación con otras líneas del derecho se ha quedado
atrasado en la elaboración eficiente de un cuerpo metodológico jurídico para la
determinación de la responsabilidad ambiental y de la comisión de infracción,
lo cual se convierte en la razón de ser de la motivación del acto administrativo
sancionatorio. Así, es evidente la necesidad de profundizar en la
estructuración de las infracciones y delitos ambientales para por una parte
realizar procesos justos, pero por la otra parte, garantizar la protección de
los derechos colectivos y del medio ambiente.
En contexto con lo anterior, es
fundamental que los estudios e investigaciones sobre el derecho ambiental, así
como los operadores administrativos y la comunidad en general tengan acceso a
una teoría seria para la determinación de la responsabilidad ambiental, así
como la imposición de las sanciones correspondientes, para ello, es prudente
analizar las teorías sobre el delito aplicándolas al derecho ambiental sin
desconocer su autonomía, sus particularidades y por supuesto, en el caso colombiano
su relevancia administrativa (ACEVEDO, 2013).
El artículo 225 de la Constitución Federal
de Brasil de 1988 abordó la responsabilidad penal de la persona jurídica en
delitos ambientales de una manera superficial, sin embargo, con la elaboración
de la Ley 9.605/1998 logró avanzarse al respecto, a pesar de ser una norma con
algunas críticas, pues se hace necesario establecer detalles procesales para
que sea efectiva en la determinación de la responsabilidad de la persona
jurídica por delitos ambientales (QUEIROZ et al., 2013).
Dentro de los elementos necesarios para
cumplir el requisito citado con antelación se encuentran: los procedimientos de
interrogatorio, la citación y substracción de la pena (OLIVEIRA; MENDES, 2014).
Sin embargo, los autores adicionalmente aseguran que posibles cambios en la Ley
de Delitos Ambientales brasilera puede significar cambios en otras normas. Finalmente dicen que las personas jurídicas
no deberían entender esa forma de penalización como una violación del derecho
penal, sino como una protección especial de la defensa del medio ambiente.
Según Perreira (2011) la legislación
brasilera y los principios de derecho ambiental recomiendan la determinación de
la responsabilidad de la persona jurídica cuando éstas han ocasionado daños en
el medio ambiente o en los recursos naturales. El autor recuerda, con base en
la doctrina especializada, que son esas personas las que más comenten delitos
de esa índole y que por ende no deberían dejar de ser punidas.
En el caso de Colombia, según Ruiz (2005)
el Código Penal Colombiano en lo relativo al Título XI “de los delitos contra
el medio ambiente y los recursos naturales”, se admite la culpabilidad y se
excluye la responsabilidad penal de las personas jurídicas. La responsabilidad
penal de las personas jurídicas con posibilidad de ser juzgadas deberá ser
ampliamente revisada para que exista coherencia y articulación con las normas
procesales vigentes. Es importante recordar que en los países cuyo derecho
tiene tradición anglosajona de Common Law se
admite que las personas jurídicas puedan ser sujetos activos del delito y
pasivos con relación a la responsabilidad penal. En contraposición en los
países cuyo derecho tiene tradición latina de Civil Law, dentro
del cual está Colombia, se conserva el principio del derecho romano societas delinquere non potest, la
sociedad no puede delinquir (RUIZ, 2005).
Según Díaz (2015) el derecho punitivo
colombiano evolucionó principalmente a favor de una concepción individualista
de la responsabilidad penal, así como de la capacidad de acción, de la
culpabilidad y el padecimiento de la pena, los cuales resultaban solo
atribuibles a la persona física, lógicamente dejando por fuera la posibilidad
de culpar a las personas jurídicas. Por otra parte, existen diferentes
doctrinas que consideran relevante la responsabilidad penal de éstas sobre todo
cuando se alude a los delitos contra el medio ambiente o los recursos naturales
pues es evidente la conexión entre el crecimiento de las actividades humanas a
nivel empresarial y/o industrial y varias de las acciones de mayor impacto
negativo en los ecosistemas y recursos naturales.
Ahora, si se contempla una posible
evolución de la doctrina del derecho penal es eminentemente necesaria la
inclusión de la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas,
las cuales según Díaz (2015) también pueden incurrir en acciones delictivas,
teniendo en cuenta que existen varias normas aplicables a éstas personas
capaces de producir resultados exigidos
por el delito. La misma autora expone que es bien sabido que son las personas jurídicas las causantes
principales del deterioro ambiental, de la destrucción de los ecosistemas, así
como de la contaminación del recurso hídrico, el suelo y el aire; por ello,
tiene sentido que sean ellas mismas quienes asuman las consecuencias derivas de
esas acciones.
2.2 Sobre la pericia como
instrumento en la investigación del daño ambiental
Botteon (2016) informa que la pericia
ambiental ocupa un espacio importante en la comprobación de litigios de esa
naturaleza. Resalta el mismo la complejidad de los eventos que causan daños al
medio ambiente por lo cual la pericia ambiental sería un procedimiento
interesante para aclarar esos casos. Por su parte, Silva (2015) al analizar los
delitos ambientales dice que la pericia ambiental es un instrumento fundamental
para la realización de la justicia ambiental. Así, relaciona la Ley 9.605/1998
de Brasil, la cual incluye la pericia ambiental como uno de los más efectivos
instrumentos para la punición de los infractores.
Oliveira & Calegari (2015) asocian la
pericia ambiental con la pericia científica, pues el informe pericial está
basado en comprobaciones científicas. En ese sentido, los autores indican la
aplicación de la pericia ambiental en delitos complejos como el de la
contaminación, resaltando la eficiencia de este procedimiento en la Ley
9.605/1998.
2.3 Sobre las especificidades de
las normas ambientales
Con relación a Brasil, Ribeiro & Silva
(2014) apuntan para la necesidad de que la Ley de Delitos Ambientales aborde
temas técnicos, es decir, que los asuntos técnicos ambientales puedan ser parte
de las leyes ambientales para formar un cuerpo normativo más armónico,
respetando la importancia de esa tutela
para la sociedad.
Ahora bien, al analizar el tema de la
contaminación con relación a la penalización de sus agentes Marques (2015)
alude a la Ley 9.605/1998 y afirma que todavía existen dudas en la tipificación
de la contaminación por ruido. Sin embargo, en el caso de la contaminación
electromagnética y luminosa recuerda que es posible la configuración del
delito, pero considera que todavía no existen estudios suficientes para
comprobar sus daños al medio ambiente.
A su vez Prado (2015) resalta que la
necesidad de protección penal ambiental es todavía discutida en la doctrina
penalista, sin embargo, indica que existe una tendencia para pacificar esa
incriminación en el caso de la contaminación ambiental. Éste autor alude al
Código Penal de Holanda, diciendo al respecto que éste ha recibido varias
críticas cuando trata la tipificación de los delitos ambientales,
particularmente con relación a los delitos de contaminación presentes en el código,
y concluye afirmando que es un exagero de los elementos limitadores de la
tipificación, y que eso puede dificultar la aplicación de la norma penal
perjudicando así la tutela jurídica.
Aunque no están refiriéndose de manera
explícita a la introducción de especies animales en Brasil, Maciel &
Marques Júnior (2015) consideran la importancia de la pérdida de biodiversidad
en materia bioparitaria, bien sea en el sentido de llevar especies fuera del
país, o de introducirlas sin autorización, los daños al medio ambiente en este
caso pueden ser similares. Los autores argumentan que existe una inercia
estatal en la penalización de la bioparitaria, con perjuicios a la
biodiversidad brasilera, siendo corrobora por Rangel et al.
(2012).
Según Zenni (2016) son necesarias acciones
prácticas y legales por parte del Gobierno en el sentido de disminuir las
introducciones de especies en Brasil. No obstante, resalta que han aumentado de
manera significativa las publicaciones científicas de normas legales que de
algún modo ayudan a controlar las invasiones biológicas.
Por otra parte, de acuerdo con Leal (2015)
en la protección jurídica de la contaminación del agua en el Código Penal
Brasilero con relación a la Ley de Delitos Ambientales resalta la salud
pública, pues en ese sentido, afirma que la pena por contaminar agua es más
severa en el Código, pues la Ley de Delitos Ambientales trata éste asunto de una
manera más genérica, como cualquier otro tipo de contaminación.
Con relación al Código Penal Colombiano,
Rodas (2015) manifiesta que la “condensación” de los tipos penales contra el medio ambiente junto con la
poco acertada redacción de las mismas se tradujo en la omisión de algunas
situaciones delictivas aplicables a esta criminalidad entre las que se
encuentran: las situaciones de atenuación o agravación punitiva, otras
sanciones alternativas y las medidas de obtención del daño ecológico, entre
otras. El autor evidencia la no explicitud de los daños sobre los bienes
causados por los delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
Con respecto a esas otras acciones que
podrían afectar el medio ambiente o los recursos naturales, Ruiz (2005)
sustenta deberían haberse incluido en el Código Penal Colombiano las
relacionadas con el patrimonio cultural, el manejo de desechos tóxicos, con la
fauna y la flora de manera más detallada, y una vez, reforzando las sugerencias
de otros autores ya mencionados, promover la penalización y la determinación de
la responsabilidad de la persona jurídica.
Dentro de los delitos que se han
tipificado en el Código Penal Colombiano con relación al tema ambiental, el
artículo 332 que menciona la contaminación ambiental es el más amplio y comprensivo, pues incluye
reglamentos y características que impide
que se incumplan conductas que no se
consideran de manera explícita en otros
tipos penales (RUIZ, 2005). El mismo autor recomienda que de acuerdo a lo
sugerido por expertos del derecho las infracciones ambientales se tipifiquen
más de como simple peligro que como resultado para evitar su impunidad y
finaliza citando lo expuesto por Antonio José Cansino, miembro de la comisión
redactora del Código:
(…)
se plantea la polémica jurídica respecto de las consecuencias de la conducta
tipificada, para saber si se está ante un tipo de mero peligro o resultado,
pues al emplear el legislador el término “el que contamine” queda la duda si es
necesario o no, para el perfeccionamiento del ilícito, el que se produzcan los
efectos nocivos de la contaminación.
En Colombia, según lo retrata Cadavid (2008)
el bien jurídico del medio ambiente es un complejo conjunto de subsistemas que
integran “el objeto material de afectación”
y el cual por medio de su orientación explicita la perturbación del
propio bien jurídico. Así mismo, el actor
asegura que en el Código Penal Colombiano no es posible determinar si la
penalización de los delitos ambientales está o no condicionada por la
generación de riesgos para los bienes fundamentales como la vida o la salud.
De acuerdo con Sánchez (2014), con
relación al artículo 338 el Código Penal Colombiano refleja la postura ecocéntrica
donde queda explícita la protección del medio ambiente y los recursos naturales
por sí misma. Sin embargo, incluye la funcionalidad de éstos para el desarrollo
de la vida humana y finaliza el autor sugiriendo que pese a ésta orientación ecocéntrica
no es necesaria una postura antropocéntrica.
Ahora bien, con relación al bien jurídico
de la salud pública Ruiz (2012) menciona que ésta alude al interés de los
individuos y de la sociedad en general a no tener afectaciones en su salud. El
mismo autor cita lo siguiente: “la salud general del país es el objetivo
genérico de afectación sobre situaciones de riesgo y peligrosidad, y no se
requiere que el bien jurídico deba ser dañado, sino apenas puesto en peligro”.
La salud para ser considerada un bien
jurídico colectivo precisa de componentes que garanticen su funcionamiento
adecuado (i.e., físico, psíquico, emocional,
etc...), es decir, que para considerar
la lesividad del bien jurídico debe considerar la afectación de cualquiera de
los componentes de la salud de los individuos (PABÓN, 2005). El bien jurídico de la salud pública en la
doctrina colombiana se compone de las condiciones que le sirven a la población
y a los individuos a mantener la salud física y mental. Se dice que este bien
jurídico es colectivo porque afecta o alude a un grupo determinado de personas
(RUIZ, 2012).
2.4 Sobre los puntos en común
entre las dos normas
Se identificó que tanto en la Ley de Delitos Ambientales de Brasil, como
en el Código Penal Colombiano (i.e., Ley
9.605/1998 y Ley 599 de 2000, respectivamente) algunos temas analizados se
tratan de manera similar. A continuación,
se presentan algunos de los tópicos presentes en las normas mencionadas: la
afectación a la salud como agravante de un delito ambiental, la consideración
de la situación económica y escolaridad del infractor, la tipificación de la
introducción de una especie animal sin la debida autorización, la tipificación
del maltrato animal, la destrucción del patrimonio cultural, la producción de
sustancias tóxicas, la contaminación, entre otros.
Sobre la identificación de los probables
autores de los delitos al medio ambiente la ley brasilera detalla en el artículo
2° con mayor claridad, donde además la figura del auditor está explícitamente
incluida, lo cual no ocurre en el Código Penal Colombiano con relación a los
mismos tipos penales ambientales. Sobre el concurso de personas las dos normas
abordan el asunto objetivamente.
3 RESULTADOS
Los
resultados encontrados constituyeron una gran cantidad de datos, los cuales se
incluyeron en una tabla, según la metodología descrita. A continuación se
presentan los resultados de forma resumida para la discusión de trabajo.
El
Código Penal Colombiano, Ley 599/2000, así como la Ley de Delitos Ambientales
Brasilera, Ley 9.605/1998 tratan claramente la necesidad de la culpa para la imputación
del delito ambiental. No obstante, en la
ley colombiana, en el artículo 12° se observa que está expresamente negada la
posibilidad de la aplicación de la responsabilidad objetiva, la cual, por el
contrario, está permitida en la ley brasilera para la imputación de la persona
jurídica, cuando admite la responsabilidad en las esferas penal, administrativa
y civil al mismo tiempo. A pesar de que existe discusión doctrinaria al
respecto, existe indicación de que la responsabilidad de la persona jurídica en
delitos ambientales no depende de la culpa.
Con
relación a la identificación de los posibles autores de los delitos ambientales
la ley brasilera lo detalla en el artículo 2°, incluyendo la figura del
auditor, lo cual no se aborda en la ley colombiana.
Sobre
el concurso de personas, las dos leyes abordan el asunto objetivamente (i.e., el concurso de personas es definido cuando dos o más
personas participan no cometimiento de un delito).
La
responsabilidad administrativa con relación al tema no es tratada en la Ley
599/2000, ésta es abordada por otras normas (i.e.,
El régimen Sancionatorio Ambiental, Ley 1333 de 2009). Por el contrario, la Ley
9.605/1998, en el artículo 3° prevé este tema indicando “las personas jurídicas
serán responsabilizadas administrativa, civil y penalmente conforme lo
dispuesto en esta ley (…)”.
La
Ley de Delitos Ambientales Brasilera considera daños en bien ajeno como un
agravante de las acciones delictivas que atentaron contra el medio ambiente,
por el contrario, el Código Penal Colombiano no incluye éstos en los agravantes
de los tipos penales mencionados en los Títulos XI y XI-A.
La
pericia ambiental es tratada de manera clara y explícita en la norma brasilera,
en la colombiana no es mencionada. En la Ley 9.605/1998 la pericia ambiental es
considerada como un importante instrumento para determinar la responsabilidad
por delitos ambientales.
Con
relación a la responsabilidad de la persona jurídica en delitos ambientales, la
Ley 9.605/1998 en el artículo 21° no deja dudas sobre su posibilidad de
imputación en esta persona. Por su parte en el Código Penal Colombiano, pese a
que el artículo 29° trata la penalización de la persona natural vinculada a una
persona jurídica no existe la correspondiente punición para esta figura.
La
ley brasilera expone detalles físicos y biológicos del medio ambiente para la
identificación de los delitos ambientales, del estado de recuperación de un
ecosistema y de las puniciones. Un ejemplo al respecto: artículo 38° “Destruir
o damnificar vegetación primaria o secundaria, en estado avanzado o medio de
recuperación, del bioma mata atlántica (…)”. Se observa la ley brasilera llega
a considerar la vegetación primaria o secundaria para este tipo penal, en
ningún caso el Código Penal Colombiano establece especificaciones similares con
relación al medio ambiente (i.e., tipo de
bioma, importancia ecológica, considerar agravante de un delito que sea un
ecosistema estratégico, estado de recuperación, entre otras).
Como
se mencionó anteriormente, con relación a la penalización de los delitos contra
el medio ambiente y los recursos naturales se identificaron temas comunes tanto
en la Ley de Delitos Ambientales de
Brasil, como en el Código Penal Colombiano (i.e., Ley
9.605/1998 y Ley 599 de 2000, respectivamente). Estos temas tienen tratamiento
jurídico similar, los cuales no representan perjuicio en términos de la
protección del medio ambiente.
4 DISCUSIÓN
Solamente en el período de 1990 a 2014 la
población urbana de Brasil y Colombia ha crecido de 74% a 85% y, de 68% a 76%,
con la tendencia de llegar en 2050 hasta 91% y 84%, respectivamente, lo cual
contribuye de manera significativa con el aumento e incidencia de los delitos
ambientales en los dos países (UNITED NATIONS, 2014).
En Brasil existe la Ley 9.605/98, o Ley de
Delitos Ambientales, para tratar los delitos contra el medio ambiente; en
Colombia ese tema es regulado por el propio Código Penal Colombiano, Ley
599/2000.
4.1 Sobre la responsabilidad
La responsabilidad objetiva es
independiente de la culpabilidad, por lo tanto, no podría ser aplicada en la
esfera penal. La regla o el camino más corto para la debida reparación del daño
ambiental es la responsabilidad objetiva según lo observado por Medeiros
(2016), pero como lo aclararon Linhares & Oliveira (2015), esa modalidad de
responsabilidad no se encaja en el derecho penal clásico. En Colombia, según
Ruiz (2005) la aplicación de sanciones penales proporcionales a los delitos
ambientales es todavía poco perceptible.
Por su parte, la Ley de Delitos Ambientales
Brasilera expone desde el punto de vista jurisprudencial un camino para la
aplicación de la responsabilidad objetiva cuando existe ocurrencia de un delito
ambiental por parte de la persona jurídica.
No se trata de la aplicación de la premisa de la responsabilidad penal
objetiva a la persona natural o jurídica, pero solamente la persona que no
posee animus. Lo anterior, no podría ser
relacionado al Código Penal Colombiano pues el artículo 12° erradica toda forma
de responsabilidad objetiva. La responsabilidad penal de la persona jurídica
consagrada en la ley brasilera además de constituir un avance en el control de
delitos ambientales cumple con lo dispuesto en el artículo 225, inciso 3° de la
Constitución Federal de Brasil.
En el caso de Brasil, la Ley 9.695/1998,
si especifica este tipo de responsabilidad. En un trabajo reciente Ribeiro (2016)
analiza la inclusión de la responsabilidad administrativa objetiva dentro de
esta ley, resaltando que ésta es ejercida a través del “poder policivo” de la
administración pública, y continúa su relato afirmando que la responsabilidad
objetiva puede ocurrir conjuntamente con las esferas civil y penal, siempre
buscando la forma más adecuada de reparar el daño ambiental.
Con relación a Colombia, por naturaleza
penal, la Ley 599/2000 no trata la responsabilidad administrativa, la cual en
el caso ambiental se aborda desde otras normas, incluyendo el Régimen
Sancionatorio Ambiental (i.e., Ley
1333/2009). La lógica normativa colombiana es diferente de la aplicada en la
norma brasilera, pues al no posee una ley específica de delitos ambientales que
integre las esferas administrativa, civil y penal como acontece en Brasil,
procura agotar los medios civil y administrativos antes de ingresar en el
penal.
Una observación al respecto fue hecha por Cañón
& Erasso (2004), reforzada más recientemente por Díaz (2015) quien enfatizó
sobre la posible irreversibilidad de los daños ambientales incluso si las
responsabilidades civil y administrativa fueran ejecutadas eficientemente.
Esto, porque es razonable que sea más eficiente la aplicación conjunta o
simultánea de las tres responsabilidades: civil, administrativa y penal, en el
caso de los delitos contra el medio ambiente, debido a que, por su propia
complejidad, estructura y dinamismo, las sanciones aisladas terminan siendo
insuficientes para resarcir y/o reparar las consecuencias derivadas de estos
hechos. Todo esto evidencia que el derecho penal ambiental en Colombia, al no
conseguir articular las tres esferas, termina convirtiendo el sistema penal en
un conjunto de normas en blanco.
Moreno (2015) menciona la capacidad
punitiva del Estado con relación a la esfera administrativa, incluso en el área
ambiental, vinculando la cuestión administrativa al ius puniendi,
es decir, el Estado tiene la prerrogativa de punir administrativamente. Este
mismo autor elabora una posición interesante para las acciones punitivas en la
esfera administrativa por parte de las entidades públicas sea cual sea la
acción discrecional. Es a través de esa acción que el funcionario público cuál
actitud tomar dentro de los límites legales; en ese sentido es importante
resaltar que cuando la Ley 9.605/1998 vincula la responsabilidad penal a la
administrativa diciendo que ambas pueden actuar conjuntamente, acoge también el
“poder discrecional” del funcionario público.
Conforma con el autor citado
anteriormente, es pertinente resaltar que no debe confundirse en el aspecto
finalista la esfera administrativa con la penal, pues en cuanto la primera está
asociada con la administración del Estado, la segunda se relaciona con la
privación de la libertad del individuo a través de procesos más complejos,
inclusive con penas alternativas.
Por lo anterior, es meritorio aludir a
Sánchez (2014) que concuerda con la necesidad de adoptar en Colombia una visión
más holística de la cuestión de la responsabilidad ambiental, visión que podría
integrar el punto de vista jurídico con el axiológico social. En contexto,
Acevedo (2013) se sitúa reconociendo la importancia de la responsabilidad administrativa
ambiental, y sugiera que ésta sea ampliamente desarrollada en el ordenamiento
jurídico nacional colombiano, para de este modo no incurrir en la injusticia e
impunidad, sino por el contrario, tornar más eficiente la protección del medio
ambiente y los recursos naturales.
En Brasil la responsabilidad de la persona
jurídica por delitos ambientales ya está desarrollada en las esferas civil y
administrativa, sin embargo, existen discusiones sobre la eficiencia en el
sentido penal. La Ley 9.605/1998 en el artículo 21° es clara al responsabilizar
la persona jurídica, mientras que el Código Penal Colombiano deja una laguna al
respecto.
En el caso de Brasil, la determinación de
la responsabilidad de la persona jurídica para esos delitos viene de la propia
Constitución Federal de 1988; sin embargo, esto no ha impedido que surjan
críticas doctrinarias. Con relación a ello, Oliveira & Mendes (2014)
apuntan que para la correcta aplicación de la responsabilidad penal ambiental
sería necesario que la Ley 9.605/1998 cumpliese con los requisitos típicos del
procedimiento penal no ambiental, es decir, interrogatorio, citación y
substracción de pena y eso no ocurre. Los mismos autores aluden a la que de
avanzar en la doctrina de la responsabilidad ambiental en la esfera penal, ésta
pueda ser futuramente extendida a otras disciplinas no ambientales.
Como es evidente existen dudas y vacíos
con relación a la eficiencia de la aplicación de la ley brasilera en la
extensión de la responsabilidad por delitos ambientales a la persona jurídica.
Como dice Perreira Neto (2011), si las empresas comenten muchos delitos contra
el medio ambiente en Brasil, no deberían estar al margen de una punición
efectiva. Concordando con lo anterior, Linhares & Oliveira (2015) aluden a
la legislación brasilera y a los principios de derecho ambiental para hacer
efectiva la desvinculación de este último del derecho penal clásico, para de
esta manera, ser más eficiente en la penalización de la persona jurídica que
cometiese un delito contra el medio ambiente.
En contraposición, en Ruiz (2005) se
observa que en el Código Penal Colombiano no existe la posibilidad de
desvincularse de la culpa para tornarse efectivo. Según el autor esa dificultad
en aplicar la responsabilidad a la persona jurídica estaría vinculada a los
sistemas jurídicos brasilero y colombiano, los cuales se enmarcan dentro del
sistema Civil Law; si fuera un sistema Common Law el aplicado a los dos países la responsabilidad
de la persona jurídica sería más fácil. Así se percibe que existe una fuerte
conexión entre la necesidad del animus en la
determinación de la responsabilidad penal, y una empresa no posee alma.
Díaz (2015) alerta sobre la necesidad de
una evolución del derecho penal con base en la capacidad de acción de la
persona jurídica, en ese sentido, pretende que sea sobrepasada la concepción
individualista de la responsabilidad penal, con base en la posición doctrinaria
que entiende que existe una disposición o cooperación corporativa moderna. Se
trata de una posición interesante, pues si una persona jurídica puede actuar de
tal modo que produzca resultados de tipo penal como lo hace el individuo, esta
también podría ser punida como éste.
4.2 Sobre la pericia como
instrumento en la investigación del daño ambiental
En la práctica de la determinación del
daño ambiental la pericia ambiental es fundamental pues el medio ambiente al
ser complejo y dinámico exige la elaboración de informes técnicos que
justifiquen determinadas acciones por parte de la justicia. La ley brasilera de
delitos ambientales presenta la pericia ambiental como un elemento importante
para la aplicación de las sanciones penales ambientales, como es visto en su artículo 19° donde la fijación de la multa
y fianza dependen de ella, además, el mismo artículo indica que la pericia
elaborada en el contexto civil podrá ser válida en la esfera penal.
Al estudiar los delitos ambientales Silva
(2015) admitió que la Ley de Delitos Ambientales Brasilera tiene efectividad en
la punición de delitos, pues posee como instrumento la posibilidad de
realización de la pericia. En contexto, Oliveira & Calegari (2015) afirman
que en el caso de los delitos de contaminación la pericia es extremadamente
importante, así, y resaltando la complejidad del medio ambiente mencionada anteriormente,
Ribeiro & Silva (2014) declaran la necesidad de un abordaje más técnico al
tratarse de delitos ambientales, incluso para lograr consolidar un cuerpo
normativo más armónico. La pericia ambiental tiene un papel muy importante en
el seguimiento y punición de los delitos contra el medio ambiente (BOTTEON,
2016). Este autor admite esa posición, pues considera que el medio ambiente
está compuesto de muchas variables sobre las cuales no se tiene buen control,
en ese sentido la ley brasilera avanzó de manera importante.
4.3 Sobre las especificidades de
las dos normas
Como el objetivo de la Ley 9.605/1998 de
Brasil es tratar los delitos contra el medio ambiente, su estructura parece
estar mejor fundamentada para ejercer esa función que la Ley 599/2000 (i.e., Código Penal Colombiano). El análisis de las
especificidades de las normas en mención sobre el tema ambiental con el fin de
proteger efectivamente este bien jurídico evidencia que una norma más detallada
parece representar mayor eficacia. Por ejemplo, mientras la ley brasilera llega
a detallar el tipo de avance en los procesos de regeneración de la vegetación,
o a incluir el daño en bien ajeno como agravante en estos tipos penales, en el
Código Penal Colombiano no se incluyen detalles similares.
La
Ley de Delitos Ambientales de Brasil presenta algunos agravantes en para
los actos delictivos que atenten contra el medio ambiente. Esa particularidad
de tipificación emerge de una ley hecha para actuar en la complejidad del medio
ambiente. Con relación a ello, Ribeiro & Silva (2014) indican la necesidad
de abordar temas técnicos para enfrentar la dificultad de tutelar el medio
ambiente en sus diversos aspectos. Rodas (2005) corrobora lo anterior,
afirmando que en el Código Penal Colombiano hizo falta la inclusión expresa de
agravantes o atenuantes de pena, las sanciones, medidas de restauración, entre
otras. La doctrina tanto de Brasil como de Colombia parece converger en la
necesidad de incluir y profundizar temas técnicos dentro de las normas
protectoras del medio ambiente.
En Brasil, Ribeiro & Silva (2014),
citados anteriormente, destacan la armonía en el cuerpo legal con base en los
detalles técnicos; Marques (2015), Prado (2015) aluden a la dificultad de la
tipificación de la contaminación cuando las normas no presentan detalles
técnicos. En Colombia, algunos aspectos que podrían ser incluidos para la
tipificación de los delitos ambientales podrían incluir los daños en el
patrimonio cultural, la disposición final inadecuada de residuos sólidos y
líquidos, la exclusión de excepciones en la tipificación del maltrato animal,
los daños en ecosistemas estratégicos, y otros asociados a fauna y flora, entre
otros.
En contexto, Ruiz (2005) recuerda que para
el perfeccionamiento de la tipificación de un delito ambiental puede haber la
necesidad de distinguir un simple peligro de
un delito ambiental, y cita como ejemplo, la contaminación ambiental
como un factor crítico en la tipificación de conductas lesivas al medio ambiente. Al tratar la pérdida de
biodiversidad y biopiratería Maciel & Marques Júnior (2015) y Zenni (2016)
convergen para un mismo punto, es decir, la inercia del Estado en establecer
normas con claridad. El riesgo de la pérdida del equilibrio de la biodiversidad
puede traer perjuicios ecológicos y económicos incalculables e irreversibles.
Así, el peligro no es solamente en la salida de especies de Brasil, sino
también en la introducción de especies que podrían quebrar el equilibrio
ecológico en diversas regiones de
planeta.
Una de las especificidades necesarias para
una eficiente protección del medio ambiente con base en la penalización de
acciones nocivas contra el mismo estaría en la asociación de la tutela del agua
con la salud pública. Leal (2015) sugiere que sería relevante estudiar la
severidad con la cual se penaliza la contaminación del agua con afectación a la
salud pública.
Colombia, también es muy rica en doctrina
que aborda la necesidad de incluir especificaciones técnicas en el título que
protege el medio ambiente en el Código Penal Colombiano, así como en otras
normas protectoras del medio ambiente. En Pabón (2005), se encuentra el
interesante entendimiento que la salud es un bien colectivo en un escenario
ambiental. Cadavid (2008) concuerda con esto, y adiciona que el medio ambiente
está directamente vinculado con la salud y la vida. Desde Ruiz (2012) se
identifica que el bien jurídico salud pública está asociado con un
entendimiento de un bien social, por lo cual podría decirse que es de
naturaleza socio-ambiental.
No obstante, no toda la posición
doctrinaria colombiana sobre el medio ambiente lo vincula con la salud
colectiva. Una posición ecocéntrica es relatada por Sánchez (2014) cuando
resalta que en el Código Penal Colombiano el legislador tuvo esa visión porque
al referirse al medio ambiente lo hace en el sentido de la protección por sí
mismo, pero no por los servicios e importancia que éste tiene significa para la
vida humana. Aunque existen posiciones contrarias con relación a la visión
ecocéntrica, es cierto, que para la protección eficiente del medio ambiente no
puede adoptarse una posición contraria o antropocéntrica, quizás esa
inclinación logra resaltar la importancia del medio ambiente y su complejidad
para no sólo nuestra supervivencia sino la de todas las formas de vida.
Ruiz (2012), por ejemplo, aborda el bien
jurídico de la salud pública detallando su susceptibilidad y complejidad;
dentro de esa lógica es razonable vincular esa susceptibilidad propia de algo
tan inherente a la vida, con la susceptibilidad ambiental.
Por otra parte, puede afirmarse que las
especificidades son de cada norma y no necesariamente por no estar explícitas
de modo similar a otra no están alcanzando alguna conducta delictiva, aunque
ciertamente ese vacío dificultará la punición. La Ley 9.605/1998 por ejemplo,
en el artículo 2° incluye la figura de auditor como alguien que podría tener
responsabilidad por un delito ambiental, lo cual por ejemplo no se especifica
en el Código Penal Colombiano, sin embargo, eventualmente ésta norma podría
alcanzar a ese profesional penalmente.
4.4 Sobre los puntos en común
entre las dos normas
Los puntos en común entre las dos normas
probablemente se explican por el hecho que la Ley de Delitos Ambientales de
Brasil, Ley 9.605/1998, tuvo su origen en el Código Penal Brasilero. Por esto,
la ley entre la ley brasilera y la Ley 599/2000, o el Código Penal Colombiano,
reside en su naturaleza penalista. El concurso de personas, por ejemplo, es un
tema que se aborda en las dos normas.
Así, es interesante observar que el Código
Penal Colombiano se ha modificado en el tiempo, incluyendo en su articulado
aspectos ambientales, incluso, recientemente la penalización de algunas formas
de maltrato animal. Algunas cuestiones pertinentes que podrían establecerse
serían ¿hasta cuándo el Código Penal Colombiano podrá incluir aspectos
ambientales sin contrariar la armonía jurídica?, y, ¿qué podría estar siendo
perdido en términos de protección ambiental si el Código Ambiental Colombiano
continúa sin incluir especificidades técnicas?
CONCLUSIONES
A
diferencia de la Ley de Delitos Ambientales Brasilera que desde su sanción
procuró traer varias especificidades con relación al medio ambiente, el Código
Penal Colombiano ha incorporado cuestiones ambientales con el pasar del tiempo.
Un avance en la tipificación del maltrato animal fue incluido con el Título
XI-A adicionado por el artículo 5°
de la reciente ley 1774 de 2016 “Por medio
de la cual se modifican el Código Civil, la Ley 84 de 1989, el Código Penal, el
Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones”.
La lenta incorporación de
aspectos legales ambientales dentro del Código Penal Colombiano puede
significar armonía en el sistema jurídico nacional. Por el contrario, la ley
brasilera realizó eso de forma rápida lo cual podría provocar algunas pérdidas
conceptuales, razón por la cual sería importante la realización de estudios
relacionados con ello.
El medio ambiente es un
sistema complejo y merece ser tratado de esa manera, por ello, la tipificación
de los delitos ambientales requiere considerar aspectos técnicos del medio
ambiente, así como las sanciones administrativas pertinentes.
En ese sentido, existen
ventajas de la Ley 9.605/1998 de Brasil en comparación con el Código Penal
Colombiano en la protección penal del medio ambiente, ello, con posible
relación a los detalles que la norma ambiental posee. Sin embargo, no puede ser
descartada la posibilidad de que los vacíos normativos mencionados
anteriormente con relación a los delitos ambientales no puedan ser atendidos (i.e., de manera poco proporcional al daño causado) por otros
procesos legales distintos a la esfera penal.
Una posible razón por la
cual el legislador ha mantenido los delitos ambientales dentro del Código Penal
Colombiano y no en una ley específica podría ser por la necesidad de optimizar
el sistema legal y evitar el desgaste jurídico y administrativo. Sin embargo,
para una mejor protección del medio ambiente y los recursos naturales y una
punición más eficiente de las conductas que podrían afectarlo es necesaria la
inserción de varias acciones nocivas para el medio ambiente y que actualmente
no se encuentran tipificadas.
Es importante que la
legislación penal ambiental colombiana camine hacia la real articulación de los
sistemas administrativo, civil y penal, pues las afectaciones ambientales por
su propia naturaleza no pueden ser concebidas sin un análisis holístico e
interdisciplinar, así como las sanciones y puniciones correspondientes.
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Artigo recebido em: 26/12/2016.
Artigo
aceito em: 19/04/2017.
Como
citar este artigo (ABNT):
Spadotto, Anselmo Jose; BARREIRO, Maria Del Pilar Romero; MEDEIROS,
Gerson Araújo de. Inferencias Sobre la Ley
Brasilera de Delitos Ambientales en Comparación con el Código Penal Colombiano.
Revista
Veredas do Direito, Belo Horizonte, v. 14, n. 28, p. , jan./abr. 2017. Disponível em:
<http://www.domhelder.edu.br/revista/index.php/veredas/article/view/957>.
Acesso em: dia mês. ano.