PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y SALUD

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Claudia Luján Oviedo

Resumo

Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. El ambiente debe ser adecuado para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes, sin comprometer las de las generaciones futuras. El ambiente y la calidad de vida son conceptos estrechamente relacionados, entonces, el objetivo de la actuación de los poderes públicos, en su función garantizadora,  es “mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el ambiente”. La finalidad primordial que se asigna al Estado es la promoción del bien común, que en el siglo XXI se traduce como la obligación de alcanzar niveles aceptables de calidad de vida para sus poblaciones. Dicha función estatal responde a una concepción cualitativa del desarrollo que toma en consideración no sólo variables cuantitativas referidas a la producción y al incremento de ésta sino también los costes ambientales y sociales. Ya en la Declaración de Río de las Naciones Unidas 1992  se había afirmado en los Principios Nº 1  y 3  que el derecho al desarrollo de los diferentes países no era absoluto, y que se encontraba limitado – entre otros factores - por el respeto al ambiente, abriéndose paso así al principio del desarrollo sostenible, que “se ha convertido en un verdadero principio general del Derecho”.

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Autores Convidados
Biografia do Autor

Claudia Luján Oviedo

Doctora en Derecho por Universidad Nacional de Mar del Plata. Argentina.

Abogada.

Investigadora y docente de las cátedras Derecho de las Obligaciones, Economía y  Finanzas , y del Seminario de Derecho Ambiental correspondiente al ciclo de orientación profundizada, de la Facultad de Derecho Universidad Nacional de Mar del Plata, Vicedirectora del Instituto de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados del DJMDP.